¿Qué es un Desfibrilador Externo Automático (DEA) y quienes están obligados a tenerlos?

Es un dispositivo electrónico portátil que diagnostica y puede ayudar a restablecer el ritmo cardíaco cuando una persona sufre un paro cardíaco.
De acuerdo con la ley 1831 de 2017, estableció la obligatoriedad, dotación, disposición y acceso de los Desfibrilador Externo Automático (DEA) en transportes de asistencia básica y medicalizada como también en espacios con alta afluencia de público, quienes deberán ubicar este dispositivo en un espacio visible, debidamente señalizado y su acceso deberá ser expedito, libre de obstáculos y para todo público en los siguientes sitios:

    • Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.
    • Escenarios deportivos.
    • Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, etc.
      Cárceles y centros penitenciarios o de detención
    • Escenarios culturales y recreacionales (+ 500 personas).
    • Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal.
    • Universidades y colegios públicos y privados (500 personas).
    • Centros comerciales
    • Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de 100 unidades.

 

Así mismo, deben contar con personal entrenado y certificado para uso del DEA.

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