Es un dispositivo electrónico portátil que diagnostica y puede ayudar a restablecer el ritmo cardíaco cuando una persona sufre un paro cardíaco. De acuerdo con la ley 1831 de 2017, estableció la obligatoriedad, dotación, disposición y acceso de los Desfibrilador Externo Automático (DEA) en transportes de asistencia básica y medicalizada como también en espacios con alta afluencia de público, quienes deberán ubicar este dispositivo en un espacio visible, debidamente señalizado y su acceso deberá ser expedito, libre de obstáculos y para todo público en los siguientes sitios:
Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.
Escenarios deportivos.
Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, etc. Cárceles y centros penitenciarios o de detención
Escenarios culturales y recreacionales (+ 500 personas).
Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal.
Universidades y colegios públicos y privados (500 personas).
Centros comerciales
Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de 100 unidades.
Así mismo, deben contar con personal entrenado y certificado para uso del DEA.
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