La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que los accidentes de tránsito se han considerado uno de los mayores impactos para el medio ambiente, para las personas y para el medio en el que se presentan. Colombia se ha unido al Plan Mundial para el Decenio de Acción de la Seguridad Vial 2020; en tal virtud, el Gobierno Nacional definió como prioridad y como una política de Estado la seguridad vial, la cual se concreta en el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV 2021). Según la Ley 1503 de 2011 ART 1., la cual define los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial, acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos, conductas en la vida y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública; así mismo en el ART 2 de la Ley enunciada establece el deber de diseñar, implementar y ajustar el plan estratégico de seguridad vial a las características propias de toda organización, entidad o empresa pública y privada del país.
Es decir que la ley 1503, define que todas las empresas que cuenten o contraten con 10 o más vehículos o que contraten conductores deben contar con un plan estratégico de Seguridad Vial (PESV). Los trabajadores que en misión de la empresa conduzcan vehículos motorizados o no motorizados o propios puestos al servicio de la empresa, se consideran conductores.
Es decir, el PESV no solo aplica para empresas de transporte, acá se ilustra las condiciones de su aplicabilidad por tamaño y actividad.
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